domingo, 18 de marzo de 2018

Prisión permanente: ¿revisable?




En pleno dolor por la muerte de Gabriel, con el país sumido en días tristes por su ausencia y con la admiración y el respeto por sus padres a flor de piel, se cuela en el debate político el empeño del PNV, Podemos y el PSOE por derogar la pena de prisión permanente revisable (PPR). El debate, lo vimos ayer en el Congreso de los Diputados, les llega con el pie cambiado. Ese mantra de "no hay que legislar en caliente", con el que la izquierda se resiste a endurecer las penas en España, se vuelve en su contra ahora que la prisión permanente revisable está en vigor y se pretende derogar ‘en caliente’. En algunos casos, como en el del PSOE y también Podemos, en contra de la opinión mayoritaria de sus propios electores. Por alguna razón, que corresponderá analizar a los sociólogos, la prisión permanente revisable goza de casi todo el respaldo ciudadano.


Llama la atención que los grupos políticos que promueven la derogación, y también los que no, tengan tan claras las cosas en torno a esa ‘justicia restauradora’, repleta de esperanzas y contradicciones, cuando ni entre los mejores penalistas del país hay consenso científico. La primera pregunta que hay que hacerse es si en este país sometemos a debate las cuestiones más importantes y controvertidas desde los argumentos de la razón o desde posiciones meramente partidistas y repletas de fetiches ideológicos. Muchos de nuestros políticos solo saben opinar tipo test.

Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el encaje de la PPR. Algún día lo hará. Imaginamos. Sabemos, no obstante, como argumento a favor de la constitucionalidad de la prisión permanente, que en el ámbito del Derecho europeo ha sido considerada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos de Roma de 1950, habiendo declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio.

Aunque en semanas como esta cueste argumentar a favor de la dignidad de algunos penados, ninguna pena puede dar la espalda a esa dignidad. El Estado tiene la obligación de penar sobre la premisa de que los reos pueden y deben reinsertarse. Tiene que prever por lo tanto esa oportunidad. Debe existir la posibilidad legal de liberación. La prisión permanente revisable no es una cadena perpetua encubierta. La actual Ley 1/2015, art. 92.1. c)-, prevé que sea el Tribunal –previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario– el que decida, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito, las posibilidades de reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena y sus circunstancias familiares y sociales.

La especial gravedad de los delitos para los que se prevé exige compatibilizar la respuesta penal ajustándola a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe orientarse la ejecución de la pena de prisión. Estamos ante un modelo extendido en el Derecho europeo, con los pronunciamientos favorables del Consejo de Estado español, lo cual, no obstante, no significa que nos encontremos ante argumentaciones indiscutibles. Ayer fue patente, con algunas intervenciones incluso bochornosas, que el debate político prescinde de la más elemental prudencia o consistencia argumental. ¿No sería más lógico esperar a que el TC se pronuncie y en virtud de su sentencia mantener o modificar la ley? La sensata prudencia nos dice que hay aspectos de la prisión permanente que pueden ser mejorados; sobre todo y precisamente los que tienen que ver con los mecanismos de revisión. Pero ¿importa en el Congreso la sensata prudencia?


Fuente: heraldo.es